ESTATUTOS

acaluca
A S O C I A C I Ó N   C A U D E T A N A
D E   L U C H A   C O N T R A   E L   C Á N C E R

ACALUCA

CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º.- Denominación.

Se constituye la Asociación denominada “ASOCIACION CAUDETANA DE LUCHA CONTRA EL CANCER (ACALUCA)”, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de  22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Personalidad Jurídica.

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Asociación en Caudete (Albacete), y radica en C/ Paracuellos de la Vega, 3, Código Postal 02660. El domicilio podrá ser trasladado dentro de su ámbito territorial por acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación, se circunscribe al municipio de Caudete, y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4º.- Fines.

          Constituyen los fines de la Asociación:

  1. Fomentar, desarrollar y promover sin ánimo de lucro, la mejora de la calidad de vida y el bienestar de pacientes y familiares afectados de cáncer.
  2. Asesorar e informar en cuestiones médica, psicológicas, legales, económicas o de asistencia social relacionadas con la enfermedad del cáncer.
  3. Divulgación de hábitos de prevención.
  4. Promoción y desarrollo de las técnicas de un diagnóstico precoz, sobre todo en los sectores más vulnerables de la población; como infancia y tercera edad.
  5. Ayudar a las familias a afrontar el impacto psicológico que supone la enfermedad a través de la información necesaria y habilidades sociales adaptadas a los distintos casos
  6. Conseguir la atención especializada para el enfermo, mediante la intervención en relación con la mejora psicosocial de pacientes y familiares
  7. Concienciar a la sociedad de la problemática psicológica, social y preventiva de la enfermedad, mediante la realización de actividades formativas e informativas.
  8. Representar ante la Administración y otras instituciones los intereses de los enfermos y de sus familias.
  9. Conseguir la integración laboral y social del afectado.
  10. Ayudar y atender las necesidades de la mujer afectada por cáncer.
  11. Proporcionar ayuda y apoyo a los niños oncológicos y a sus padres.
  12. Actuar de modo directo o indirecto en todo lo que pueda contribuir a la realización del objeto de la Asociación redundando en el beneficio del afectado y de su familia.

Artículo 5º.- Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

  1. Programas de ayuda y asistencia para los afectados y sus familias
  2. Actividades tendentes a ofrecer apoyo psico-social al enfermo oncológico y a sus familias a nivel individual o grupal.
  3. Atención Bio-psico-social en cuidados paliativos.
  4. Protocolo de atención en el proceso de Duelo, del enfermo y su familia.
  1. Realizar campañas de prevención, información y sensibilización.
  2. Reuniones y entrevistas con instituciones públicas o privadas para fomentar su participación en las demandas de la Asociación.
  3. Buscar ayudas económicas para los fines de la Asociación
  4. Creación de grupos de voluntarios.
  5. Organización de charlas, coloquios, talleres, y cursos de educación para la salud.
  6. Cualesquiera otras convenientes a sus fines.

CAPÍTULO II.- LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Capacidad.

Podrán ser miembros de la Asociación, las personas mayores de edad, así como los Agentes sociales con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que libre y voluntariamente, tengas interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, previo acuerdo de su órgano competente. Igualmente podrán ser miembros los menores no emancipados de más de 14 años, que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles, cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la Junta Directiva

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Asamblea General y ésta resolverá en la primera reunión que se celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, no se podrá denegar su admisión.

La condición de miembro de la Asociación es intransmisible.

Artículo 7º.- Derechos de los miembros de la Asociación.

          Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación a ejercer el derecho de voto, así como de asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar, a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
  5. A elegir o ser elegidos para puesto de representación ejercicio de cargos directivos.
  6. A ejercer la representación que confiera en cada caso.
  7. A exponer en Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  8. A recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  9. A hacer uso de los servicios comunes que estén en disposición de la Asociación.
  10. A formar parte de los grupos de trabajo.

Artículo 8º.- Deberes de los miembros de la Asociación.

          Los deberes de los miembros de la Asociación son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados en la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo los acuerdos.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro de la Asociación.
  4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 9º.- Causas de baja.

          Son causa de baja de la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, y en el caso de los Agentes Sociales, por el órgano que procedió a su nombramiento, todo ello mediante comunicación por escrito a los órganos de representación.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas durante el último ejercicio.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. La realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.

Artículo 10º.- Régimen sancionador.

La separación de la Asociación de los asociados por motiivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del socio afectado.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11º.- La Asamblea General.

La ASAMBLEA GENERAL es el órgano de gobierno supremo de la Asociación, integrada por todos los miembros de la entidad por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12º.- Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, realizándose ésta dentro del primer semestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten un tercio de sus componentes.

Artículo 13º.- Convocatoria de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, Se convocará por acuerdo de la Junta Directiva con una antelación de quince días.

La Convocatoria expresará el día, la hora, en primera y en segunda convocatoria, el lugar de la reunión y el orden del día. Se incluirán en el orden del día de la Asamblea General, las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se haya comunicado a la Junta Directiva.

Dicha convocatoria deberá hacerla el Secretario de la Junta Directiva en nombre del Presidente de la misma.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en caso de ausencia, por el Vicepresidente y si éste no estuviera, por el vocal asistente de más edad, que dirigirá la reunión.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea se leerá el Acta de la Reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Cuando se trate de una Asamblea General extraordinaria que se convoque por petición de un número de miembros que representen un tercio del total de la Asociación, entre la petición y la celebración de la Asamblea no deberá transcurrir más de un mes, y en el orden del día se incluirán obligatoriamente los asuntos que se expresen en la solicitud.

Artículo 14º.- Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar quince minutos después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Expulsión de miembros a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de Federaciones, Confederaciones e integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes; siempre que se haya convocado especialmente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º.- Composición del órgano de representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el Presidente, el Secretario, el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que sean necesarios estableciéndose para éstos un mínimo de 3 y un máximo de 15, siendo siempre estos últimos un número impar.

La elección de los miembros de la Junta directiva, se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por éste orden.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Los miembros del órgano de representación, únicamente podrán ser remunerados, en caso de actuar como profesionales de la Asociación, y exclusivamente en lo referente al ejercicio de su actividad.

Artículo 16º.- Duración del mandato en la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de DOS años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Acuerdo de la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17º.- Competencias del órgano de representación.

          La JUNTA DIRECTIVA posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  6. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  7. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  8. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  9. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
  10. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18º.- Reuniones del órgano de representación.

El  órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Juna Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomaran los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19º.- El Presidente.

El Presidente de la Asociación también será el Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y de representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva.

Artículo 20º.- El Tesorero.

El Tesorero tendrá como función la custodia y control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de los Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 26.

Artículo 21º.- El Secretario.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

Artículo 22º.-  Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.- Patrimonio inicial y recursos económicos.

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. Las Cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. Las Subvenciones oficiales o particulares.
  3. Donaciones, herencias o/y legados.
  4. Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 24º.- Beneficio de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto a las personas de la Asociación ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 25º.- Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado tras su aprobación en la primera Asamblea General dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

Artículo 26º.- Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27º.-Causas de Disolución y entrega del remanente.

          La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable del quórum establecido en el artículo 14.
  2. Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 28º.- Liquidación.

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en caso, decida.

          Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que s ean precias para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad.

Las personas de la Asociación no responden personalmente de las deudas de la misma.

Los miembros o titulares de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las demás  personas que obren nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante las asociaciones y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 29º.- Resolución de conflictos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismo, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1998 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus óranos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.